El salario en Unicaja
20,5 pagas + media paga vinculada a rentabilidad que se reparten así:
Por Convenio Colectivo: 18 pagas y media cobradas de la siguiente forma:
- 12 mensualidades de enero a diciembre (se cobran los días 27 y si es fiesta, el anterior).
- 6 mensualidades los meses de febrero, abril, junio, agosto, octubre y diciembre (se cobran los días 15).
- ½ mensualidad el 15 de enero.
Por acuerdo laboral de Unicaja: 2 pagas más de rentabilidad
- ½ mensualidad a cobrar el 15 de mayo.
- ½ mensualidad a cobrar el 15 de julio.
- ½ mensualidad a cobrar el 15 de septiembre.
- ½ mensualidad a cobrar el 15 de noviembre.
Y adicionalmente:
- ¼ de paga sí el beneficio recurrente de la entidad antes de impuestos iguale o supere la cifra de un 0,9% sobre activos totales medios (ATM).
- ¼ de paga adicional sí el beneficio recurrente de la entidad antes de impuestos iguale o supere la cifra de un 1,2% sobre activos totales medios (ATM).
Las 2,5 pagas de Beneficios se devengan sobre el ejercicio en curso.
Retribución anual
Dentro del Grupo Profesional I, del que forma parte la casi totalidad de la plantilla, hay 13 niveles profesionales. La retribución anual de la plantilla está formada, básicamente, por los siguientes conceptos, distribuidos en 12 recibos de nómina, uno cada mes:
Salario Base: Correspondiente a cada nivel profesional. El total del Salario Base es la suma del salario base del convenio colectivo del correspondiente Nivel
- Pagas Extraordinarias prorrateadas: El importe de cada paga es de una mensualidad del Total Salario Base. El número de pagas extraordinarias es de 8,5.
- Trienios: Los trienios se retribuyen al 3% sobre el salario base del convenio (12 pagas) y adicionalmente, se podrá cobrar por una sola vez, durante cada la uno de los tres años de devengo del mismo, una cantidad equivalente al 0,4% anual caso de que el ROE de la entidad se sitúe entre el 7 y el 11%. Se empiezan a cobrar a partir del nivel VIII y se devengan cada tres años.
- Plus convenio: Se cobra una vez al año en el mes de marzo. Consta de una parte lineal fija para todos las personas empleadas y otra variable según nivel retributivo.
- Plus mejora convenio: Se cobra una vez al año en febrero y es el equivalente al 4,25% de 18,5 pagas del salario base de cada nivel con un mínimo de 1.000 euros en 2023.
- Complemento Acuerdo 2023 (importes actualizables en la misma cuantía que el Convenio)
- Una cantidad fija, por importe de 1.000 euros brutos que se abonará durante el mes de diciembre.
- Una cantidad variable, sujeta a la mejora de la rentabilidad de la Empresa pudiendo llegar a ser desde 750€ hasta una paga de salario base, que en caso de alcanzarse sería pagadera en el mes de abril.
- Plus de nocturnidad: lo cobran quienes tengan un horario de trabajo comprendido entre las 22:00 y las 6:00 del día siguiente y es el 10% de los conceptos retributivos que puedan corresponder o bien el 25% del salario base si esta es superior a aquella.
- Complemento de residencia: quienes presten servicios en Ceuta y Melilla recibirán un complemento de residencia equivalente al 100% de su salario base y del 50% si lo hacen en Canarias y Baleares.
- Complementos funcionales: establecidos en las oficinas universales, Wealth, Banca Empresas, Flagship y Centros Hipotecarios por la asunción de responsabilidades de dirección, subdirección y gerentes.