Excedencias

Excedencia por cuidado de hijos e hijas

  • Duración: Máximo 3 años por cada hijo/a (nacido, adoptado, acogido), pudiendo disfrutarse de manera fraccionada.
  • 2 años de reserva del puesto.
  • Cómputo: Computa para antigüedad y permite participar en cursos de formación.
  • Durante el primer año de excedencia se percibirá la Ayuda de guardería o la Ayuda para la formación de hijos de personas empleadas.
  • Durante el primer año se podrá suspender temporalmente el pago de las cuotas de amortización de los préstamos y anticipos, regulados en Convenio Colectivo o en pacto colectivo, de los que sea titular.

Excedencia voluntaria

  • Requisitos: Tener al menos 1 año de antigüedad en la empresa.
  • Motivos: Se estudiará su concesión por todos los motivos, contestándose favorablemente en el plazo de un mes para terminación de estudios, exigencias familiares de ineludible cumplimiento u otras causas análogas.
  • Duración: Por un plazo no menor a 4 meses y no mayor a 5 años.
  • Reserva Puesto: No. Solo se conserva un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a las suyas que hubiera o se produjeran en la empresa.
  • Antigüedad: El periodo de excedencia no computa a efectos de antigüedad.
  • Solicitud: Debe pedirse al menos con 1 mes de antelación. El reingreso también debe solicitarse con 1 mes de antelación a la fecha prevista.
  • Nuevo Periodo: No se puede solicitar otra hasta pasados 4 años desde el final de la anterior excedencia voluntaria.

Excedencia por cuidado de familiar

  • Duración: Máximo 2 años, pudiendo disfrutarse de manera fraccionada.
  • Para: Cuidado de cónyuge/pareja de hecho, o familiar hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
  • Reserva de puesto: Hasta 2 años (mejora del Plan de Igualdad)
  • Antigüedad: El tiempo transcurrido será computable a efectos de antigüedad.
  • Durante el primer año de excedencia se percibirá la Ayuda de guardería o la Ayuda para la formación de hijos/hijas de las personas empleadas.
  • Durante el primer año se podrá suspender temporalmente el pago de las cuotas de amortización de los préstamos y anticipos, regulados en Convenio Colectivo o Pacto de la Entidad.

Excedencia formativa

  • El personal con más de dos años de servicios. Para la realización de estudios superiores, máster o doctorado, de estudios contemplados en el artículo 58 del Convenio Colectivo.
  • Duración máxima de 18 meses.
  • Reserva del puesto de trabajo.
  • No se percibirá sueldo ni indemnización alguna. El tiempo transcurrido no computará a ningún efecto y la persona trabajadora no podrá prestar sus servicios en otra entidad financiera.
  • Sólo podrá ser ejercitado nuevamente por la misma persona si han transcurrido siete años desde el final de la anterior excedencia.

Excedencia forzosa

  • Causa: Designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo, o que suponga la ausencia del trabaja en más de un 20% de las horas laborales en un periodo de 3 meses.
  • Duración: Mientras dure el ejercicio del cargo o función.
  • Reserva Puesto: Sí, se garantiza la reserva del puesto de trabajo.
  • Antigüedad: El periodo de excedencia computa a efectos de antigüedad.
  • Reingreso: Debe solicitarse en el mes siguiente al cese en el cargo público.

Excedencia solidaria

  • Para realizar trabajos de naturaleza solidaria remunerados o no.
  • Duración: hasta 18 meses.
  • Necesaria justificación de los trabajos de naturaleza solidaria.
  • Se conserva el derecho al puesto de trabajo.
  • El tiempo de excedencia no computará a ningún efecto.

Excedencia por traslado de cónyuge

  • Hasta 1 año de excedencia en caso de traslado del cónyuge de su domicilio familiar por motivos laborales.
  • Derecho de reserva de su puesto de trabajo en la misma localidad.
  • El tiempo de excedencia no computará a ningún efecto.