Prevención

Accidentes laborales

¿Qué son y qué hacer si se producen?

Son lesiones producidas en tiempo y lugar de trabajo o in itinere.
Pueden ser traumáticas (golpes, caídas, atrapamientos, dolores músculo-esquelético por sobreesfuerzos) o no traumáticas (infarto, ictus, etc.) así como recaídas o agravamiento de una lesión.
Su tratamiento y las posibles prestaciones económicas deben ser asumidas por las Mutuas.

Si la persona accidentada requiere ser trasladada al centro sanitario y no puede hacerlo por sus medios:
Llamar al 112 para su traslado.
La empresa tiene que cumplimentar el parte de asistencia para la mutua

Si la víctima puede trasladarse autónomamente:
La empresa tiene que cumplimentar el parte de asistencia para la mutua.

La mutua debe tramitar el parte de accidente si se inicia la baja médica.

No esperes hasta finalizar la jornada para acudir a la mutua, hacerlo así puede dar argumentos para no declarar la lesión como accidente de trabajo y perjudicarte.

Aspectos a tener en cuenta ante un accidente laboral

  • No esperes hasta el final de la jornada para acudir a la mutua.
  • Guarda la copia del parte que emite la empresa para acudir a la mutua.
  • No aceptes bajas de enfermedad común si la lesión se ha producido en tiempo y lugar de trabajo. Tampoco un cambio de puesto de trabajo para evitar una baja si la lesión lo requiere.
  • La mutua debe correr con todos los gastos de desplazamientos a las consultas.
  • Si tras unos días de tratamiento en la mutua te derivan a la Seguridad Social afirmando que se trata de una ‘lesión degenerativa’ cumplimenta la hoja de reclamaciones de la mutua y acude a esta oficina virtual de reclamaciones: https://www.ovrmatepss.es/virtual/#
  • Si consideras que la mutua te ha dado indebidamente el alta sin estar recuperado/a solicita ante el INSS una revisión del alta médica. Tienes 10 días hábiles para impugnar el alta médica ante el INSS, sin obligación de reincorporación.

Prestaciones económicas

Si has tenido un accidente laboral o una enfermedad profesional es muy importante que este sea reconocido como tal a efectos de las prestaciones que puedan derivarse del mismo:

  • Las prestaciones económicas durante el periodo de baja, así como en los supuestos de incapacidad permanente, son más beneficiosas por contingencia profesional que por común.
  • Si existen lesiones permanentes no invalidantes tienes derecho a que se te indemnice por ellas y a reclamar secuelas si te han quedado cicatrices o tienes pérdida de movilidad.
  • Puedes solicitar ayudas para mejorar la movilidad personal, para gastos de acompañante, para adaptación de vivienda, ayuda psicológica para familiares, etc.
  • Si origina una incapacidad permanente, tal vez puedas reclamar un recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad a pagar por la empresa.

Embarazo

Son muchas las consecuencias que pueden sufrir las trabajadoras durante el embarazo.

La normativa en Prevención de Riesgos Laborales prevé la protección de la reproducción de los trabajadores y trabajadoras, para lo cual señala que la evaluación de riesgos inicial debe contemplar el supuesto de que los puestos de trabajo sean ocupados por trabajadoras embarazadas, con parto reciente o lactantes, estando exentos de riesgos que puedan dañar al futuro bebé. Por tanto, la empresa debe de eliminar todo producto, material o condición de trabajo que signifique un riesgo para las mujeres embarazadas.

Se ha demostrado científicamente que tienen consecuencias negativas y que son un riesgo laboral durante el embarazo aquellos supuestos en los que el puesto de trabajo conlleve la realización de: Trabajo pesado, manejo manual de cargas, posturas forzadas, horarios prolongados, la imposibilidad de hacer descansos, condiciones de trabajo estresantes, exposición a sustancias químicas, trabajo nocturno o a turnos.

Traslado al centro de trabajo más cercano

POR TANTO, SI ESTAS EMBARAZADA Y QUIERES AMPLIAR ESTA INFORMACIÓN O INCLUSO QUE SE TE EVALÚE TU PUESTO DE TRABAJO EN RELACIÓN A TU ESTADO, NO DUDES PONERTE EN CONTACTO CON TU DELEGADO/A DE CCOO.

Baja laboral

¿Puedo irme de vacaciones fuera de mi localidad estando de baja laboral?

Salir del ámbito territorial SIN autorización médica puede ser considerado un incumplimiento de las obligaciones derivadas de la baja médica.
Podría tener consecuencias legales y administrativas, como la pérdida del derecho a cobrar la nómina durante el periodo de baja, o incluso sanciones disciplinarias por parte de la empresa.

ES NECESARIO OBTENER AUTORIZACIÓN MÉDICA

  • Solicitud al personal médico: El trabajador/a debe solicitar permiso al médico de cabecera o al médico que esté llevando su caso. Este profesional evaluará si el desplazamiento es compatible con su estado de salud y su recuperación.
  • Justificación: El trabajador debe justificar la necesidad del desplazamiento y justificar que este no afectará a su proceso de recuperación.
  • Autorización por escrito: Si el médico considera que el desplazamiento no interfiere con la recuperación, emitirá una autorización por escrito que detalle las condiciones y la duración del permiso.

Guarda copia de todas las autorizaciones y comunicaciones relacionadas con tu baja.

Gestión de los partes de baja desde 1 de abril de 2023

La persona trabajadora no tendrá que presentar parte de baja, alta ni confirmación a la empresa a partir del 1/4/2023 por bajas inferiores a un año.

CAMBIOS

  • Cesa la obligación por parte de la persona trabajadora de tener que aportar la copia en papel de los partes de baja y alta médica.
  • La empresa o la mutua realizarán las gestiones oportunas de manera telemática e inmediata con la Seguridad Social (SS).
  • En los procesos de bajas médicas, se establecerá el periodo concreto de revisión médica.

Puedes ampliar la información accediendo a nuestra infografía sobre este tema.