Conciliación: Permisos, reducciones y adaptaciones de jornada

Permiso parental 8 semanas (Novedad)

  • Cuidado de hijo/a o menor acogido (>1 año) hasta que cumpla 8 años.
  • Duración: Hasta 8 semanas (continuas o discontinuas).
  • Modalidad: Jornada completa o parcial.
  • Retribución: No retribuido.
  • Aviso: 10 días de antelación o según Convenio, salvo fuerza mayor.

Permiso por cuidado de lactante

  • Para: Hijos/as menores de 9 meses (ampliable en partos múltiples, problemas de salud de la madre o el bebé, adopción o guarda con fines de adopción, hasta 12 meses. Este permiso no es retribuido pero se puede solicitar una prestación a la Seguridad Social).
  • Opciones:
    • 1 hora de ausencia (divisible en dos fracciones).
    • Reducción de jornada en media hora.
    • Permiso de quince días hábiles a disfrutar durante los doce primeros meses de vida del menor a contar desde la fecha de nacimiento. En caso de parto múltiple se amplía 15 días hábiles más por cada hijo/a que nazca a partir del segundo, por ejemplo, 30 días en el caso de 2; 45 días en el caso de 3,…)
  • Titulares: Ambos progenitores si trabajan.

Flexibilidad horaria

  • Media hora a la entrada y la salida (07:30/08:30 y 14:30/15:30). Las personas trabajadoras que tienen jornada en horario singular podrán reducir la pausa para el almuerzo hasta en una hora.
  • Para personas con hijos menores de 14 años o que acrediten que conviven o tienen a su cargo a un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad con discapacidad o dependencia reconocida.

Reducción de jornada por guarda legal

  • Se ha ampliado hasta la finalización del curso escolar en el que el menor cumpla los 14 años, (considerando que el curso escolar abarca del 1 de septiembre al 30 de junio) (Novedad Plan igualdad 2025).
  • Extensible a las personas trabajadoras que precisen atender al cuidado de un familiar de hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, o pareja de hecho debidamente acreditada, que por razones de edad, accidente, enfermedad, o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
  • Reducción: Entre 1/8 y la mitad de la jornada. Se podrá solicitar por semanas o días alternos de manera definida, previamente, sin acumulación
  • Salario: Reducción proporcional.

Prestación CUME

Las personas trabajadoras que reduzcan su jornada entre un 50% y un 99,99% para el cuidado de sus hijos/hijas menores de 18 años que padezcan cáncer u otra enfermedad grave recogidas en el RD 1148/2011 pueden solicitar esta prestación a la Seguridad Social.

Adaptación de jornada

  • Derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral.
  • Para conciliar vida familiar y laboral. Incluye cuidado de hijos menores de 12 años o mayores que precisen cuidado directo, cónyuge/pareja, familiares hasta 2º grado, u otras personas dependientes convivientes.