Permiso parental 8 semanas (Novedad)
- Cuidado de hijo/a o menor acogido (>1 año) hasta que cumpla 8 años.
- Duración: Hasta 8 semanas (continuas o discontinuas).
- Modalidad: Jornada completa o parcial.
- Retribución: No retribuido.
- Aviso: 10 días de antelación o según Convenio, salvo fuerza mayor.
Permiso por cuidado de lactante
- Para: Hijos/as menores de 9 meses (ampliable en partos múltiples, problemas de salud de la madre o el bebé, adopción o guarda con fines de adopción, hasta 12 meses. Este permiso no es retribuido pero se puede solicitar una prestación a la Seguridad Social).
- Opciones:
- 1 hora de ausencia (divisible en dos fracciones).
- Reducción de jornada en media hora.
- Permiso de quince días hábiles a disfrutar durante los doce primeros meses de vida del menor a contar desde la fecha de nacimiento. En caso de parto múltiple se amplía 15 días hábiles más por cada hijo/a que nazca a partir del segundo, por ejemplo, 30 días en el caso de 2; 45 días en el caso de 3,…)
- Titulares: Ambos progenitores si trabajan.
Flexibilidad horaria
- Media hora a la entrada y la salida (07:30/08:30 y 14:30/15:30). Las personas trabajadoras que tienen jornada en horario singular podrán reducir la pausa para el almuerzo hasta en una hora.
- Para personas con hijos menores de 14 años o que acrediten que conviven o tienen a su cargo a un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad con discapacidad o dependencia reconocida.
Reducción de jornada por guarda legal
- Se ha ampliado hasta la finalización del curso escolar en el que el menor cumpla los 14 años, (considerando que el curso escolar abarca del 1 de septiembre al 30 de junio) (Novedad Plan igualdad 2025).
- Extensible a las personas trabajadoras que precisen atender al cuidado de un familiar de hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, o pareja de hecho debidamente acreditada, que por razones de edad, accidente, enfermedad, o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
- Reducción: Entre 1/8 y la mitad de la jornada. Se podrá solicitar por semanas o días alternos de manera definida, previamente, sin acumulación
- Salario: Reducción proporcional.
Prestación CUME
Las personas trabajadoras que reduzcan su jornada entre un 50% y un 99,99% para el cuidado de sus hijos/hijas menores de 18 años que padezcan cáncer u otra enfermedad grave recogidas en el RD 1148/2011 pueden solicitar esta prestación a la Seguridad Social.
Adaptación de jornada
- Derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral.
- Para conciliar vida familiar y laboral. Incluye cuidado de hijos menores de 12 años o mayores que precisen cuidado directo, cónyuge/pareja, familiares hasta 2º grado, u otras personas dependientes convivientes.